Abogadas de Régimen de Visitas en Chile
Regulación del régimen de relación directa y regular entre niños, niñas y adolescentes y el padre o madre no custodio.
El régimen de relación directa y regular —conocido comúnmente como "visitas"— busca mantener el vínculo entre el padre o madre que no tiene el cuidado personal y sus hijos, a través de un contacto personal, periódico y estable. Está regulado en el artículo 229 del Código Civil, modificado por la Ley N° 20.680.
¿Cómo se determina el régimen?
El régimen debe adaptarse a la edad del niño o niña, sus circunstancias particulares, sus necesidades afectivas y demás elementos relevantes, siempre en atención al interés superior del niño. Cuando se decreta judicialmente o se aprueba un acuerdo entre los padres en esta materia, el juez debe procurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo o hija, estableciendo condiciones que favorezcan una relación paterno-filial sana y cercana.
Mediación previa obligatoria
Antes de demandar un régimen de relación directa y regular ante el Juzgado de Familia, la ley exige someter el conflicto a un proceso de mediación familiar previa y obligatoria. Esto aplica incluso cuando la materia forma parte de un juicio de divorcio o separación judicial. La asistencia a la mediación es obligatoria, pero llegar a un acuerdo sigue siendo voluntario para ambas partes.
Restricción o suspensión del régimen
El tribunal puede restringir o suspender el ejercicio de este derecho cuando su ejercicio perjudique manifiestamente el bienestar del niño, niña o adolescente, priorizando siempre su protección por sobre cualquier otro interés.