La mediación familiar es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que un mediador o mediadora imparcial ayuda a las partes a construir por sí mismas un acuerdo, evitando o acortando el paso por tribunales. Está regulada en la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y fue reforzada por la Ley N° 20.286, que estableció la mediación previa obligatoria para ciertas materias.

Materias de mediación obligatoria

Antes de presentar una demanda ante el Juzgado de Familia, deben someterse a mediación las causas relativas a:

  • Pensión de alimentos.
  • Cuidado personal de los hijos.
  • Relación directa y regular (visitas) entre padres e hijos que viven separados.

Esta obligación rige incluso cuando estas materias forman parte de una acción de divorcio o separación judicial.

Participación voluntaria, acuerdo voluntario

Aunque la asistencia a la sesión de mediación es obligatoria para las materias señaladas, tanto la participación activa como la obtención de un acuerdo son voluntarias para ambas partes. Otras materias de competencia de los tribunales de familia también pueden someterse a mediación si las partes lo aceptan.

Materias excluidas de mediación

No pueden mediarse las materias relativas al estado civil de las personas (salvo las excepciones contempladas en la Ley de Matrimonio Civil), la declaración de interdicción, los casos de maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados por la ley de adopción.

Mediación particular vs. sistema público

La mediación puede realizarse a través del sistema público —licitado por el Ministerio de Justicia— o de forma particular, con mediadores y mediadoras habilitados que las partes eligen directamente. Optar por mediación particular permite agendar horas con mayor rapidez, en lugar de esperar meses por disponibilidad en el sistema público.

Preguntas frecuentes

En materias de pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, incluso cuando forman parte de un juicio de divorcio o separación judicial.

No. La asistencia es obligatoria para esas materias, pero participar activamente y llegar a un acuerdo son voluntarios para las partes.

El estado civil de las personas (salvo excepciones de la Ley de Matrimonio Civil), la declaración de interdicción, los casos de maltrato de NNA, y los procedimientos de adopción.
Este contenido tiene fines informativos generales, basado en la Ley N° 19.968 y la Ley N° 20.286, y en fuentes oficiales como la Biblioteca del Congreso Nacional y ChileAtiende. No constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación es distinta: le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo para una evaluación personalizada.