Abogadas en Posesión Efectiva en Chile
Tramitación de posesiones efectivas testadas e intestadas, conforme a la Ley N° 19.903.
La posesión efectiva es el trámite que permite a los herederos ser reconocidos legalmente como continuadores del patrimonio de una persona fallecida, para poder disponer de sus bienes. Está regulada por la Ley N° 19.903, sobre procedimientos para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia.
Posesión efectiva testada
Cuando la persona fallecida dejó testamento, la posesión efectiva se denomina "testada" y debe solicitarse ante el juez civil con competencia en el último domicilio del testador o testadora. Se trata de una solicitud voluntaria que requiere patrocinio de abogado.
Posesión efectiva intestada
Cuando no existe testamento, la posesión efectiva es "intestada" y se tramita de manera administrativa ante el Registro Civil, sin necesidad de abogado. Este procedimiento está reglamentado por el Decreto N° 237 del Ministerio de Justicia.
Documentos requeridos
Entre los antecedentes necesarios se encuentran el certificado de defunción de la persona fallecida y los certificados de nacimiento de los herederos y herederas, además de otros documentos que acrediten el vínculo con el causante según el caso.
¿Cuándo conviene asesoría legal en una posesión efectiva intestada?
Aunque el trámite intestado no exige abogado, contar con asesoría es recomendable cuando hay bienes de mayor complejidad (como inmuebles con gravámenes), desacuerdos entre herederos, o dudas sobre quiénes tienen derecho a heredar, evitando así errores que puedan generar conflictos o costos posteriores.