No Me Pagan la Pensión de Alimentos: ¿Qué Hago?
Cuando el padre o la madre alimentante deja de pagar la pensión decretada, no hay que esperar a que "se ponga al día" por su cuenta. La ley chilena —principalmente la Ley N° 14.908 y la Ley N° 21.484— entrega herramientas concretas para exigir el pago, y desde 2022 cuenta con un mecanismo especialmente disuasivo: el Registro Nacional de Deudores.
1. Cobro judicial de la deuda
El primer paso es solicitar ante el mismo Juzgado de Familia que fijó la pensión el cobro de las cuotas adeudadas. El tribunal puede ordenar la retención de la pensión directamente del empleador del alimentante —el descuento debe hacerse inmediatamente después de los descuentos obligatorios por impuestos y cotizaciones previsionales—, o disponer otras formas de apremio para forzar el pago.
2. El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Vigente desde noviembre de 2022, este registro identifica a quienes mantienen deudas de pensiones de alimentos y activa consecuencias automáticas mientras la deuda no se salde:
- Retención de la devolución de impuestos: durante la Operación Renta, la Tesorería General de la República puede retener el dinero que le correspondería devolver a la persona deudora.
- Licencia de conducir y pasaporte: no pueden renovarse mientras la persona esté inscrita como deudora, salvo casos calificados en que se acredite ante el tribunal la necesidad indispensable del documento (por ejemplo, para generar ingresos).
- Venta de inmuebles y vehículos: el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil solo inscriben la transferencia si se acredita que el producto de la venta pagará la deuda de alimentos.
- Créditos bancarios: al solicitar un crédito de 50 UF o más, la entidad financiera debe retener fondos para el pago de la deuda.
3. Cuando el alimentante oculta sus ingresos
Es común que quien no quiere pagar declare ingresos menores a los reales. Frente a esto, el tribunal puede requerir información directamente al Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, AFP, isapres y otras entidades, para determinar la capacidad económica real del alimentante y ajustar el monto o forzar el cobro en base a esos antecedentes.
En resumen
El no pago de una pensión de alimentos no es un callejón sin salida: existen mecanismos judiciales y administrativos concretos para exigir el cumplimiento, y el Registro Nacional de Deudores ha añadido consecuencias reales para quienes incumplen. Mientras antes se inicie el cobro judicial, antes se puede acceder a estas herramientas.